Certificaciones / Situación de cumplimiento normativo
RoHS (Directiva sobre la restricción del uso de sustancias peligrosas), Unión Europea
OPTEX FA concede la máxima prioridad a contribuir a la protección y mejora del medio ambiente a nivel mundial, y está trabajando para eliminar de sus productos las sustancias restringidas por la Directiva RoHS y cualquier otra sustancia que suponga una carga para el medio ambiente.
OPTEX FA Los productos de esta empresa se clasifican en la categoría 9 («Instrumentos de supervisión y control, incluidos los instrumentos industriales de supervisión y control») según la Directiva RoHS «2011/65/UE», y, cuando los productos se comercialicen en Europa a partir de la fecha de entrada en vigor especificada en la Directiva, deberán cumplir con lo establecido en la misma.
Se ha confirmado que todos los productos de OPTEX FA sujetos al marcado CE cumplen con la Directiva RoHS «2011/65/UE».
En junio de 2015 se publicó la Directiva Delegada (UE) 2015/863 de la Comisión Europea, y se añadieron cuatro tipos de compuestos ftalatos (DEHP, BBP, DBP y DIBP) a la lista de sustancias restringidas. Como resultado, la Directiva RoHS «2011/65/UE» especificó diez sustancias restringidas: plomo, cromo hexavalente, mercurio, cadmio, PBB, PBDE, DEHP, BBP, DBP y DIBP.
En respuesta a la Directiva Delegada (UE) 2015/863 de la Comisión Europea, OPTEX FA está aplicando continuamente las medidas adecuadas; por lo tanto, le rogamos que se ponga en contacto con nosotros en Contáctenos si tiene alguna pregunta sobre el cumplimiento de la Directiva por parte de un producto específico.
Directiva RoHS «2011/65/UE»
1) Categorías de productos a los que se aplica la Directiva (según el ANEXO I)
(Los productos de OPTEX FA se incluyen en la categoría 9, «Instrumentos de supervisión y control, incluidos los instrumentos industriales de supervisión y control»).
| Categorías | |
|---|---|
| 1 | Electrodomésticos grandes |
| 2 | Pequeños electrodomésticos |
| 3 | Equipos informáticos y de telecomunicaciones |
| 4 | Equipos de consumo |
| 5 | Equipos de iluminación |
| 6 | Herramientas eléctricas y electrónicas |
| 7 | Juguetes, artículos de ocio y material deportivo |
| 8 | Productos sanitarios |
| 9 | Instrumentos de supervisión y control, incluidos los instrumentos industriales de supervisión y control |
| 10 | Dispensadores automáticos |
| 11 | Otros aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) que no estén incluidos en ninguna de las categorías anteriores |
2) Sustancias restringidas que se especifican en la Directiva
| Nombre de la sustancia | Valores máximos de concentración admitidos |
|---|---|
| 1. Plomo | 1 000 ppm |
| 2. Mercurio | 1 000 ppm |
| 3. Cadmio | 100 ppm |
| 4. Cromo hexavalente | 1 000 ppm |
| 5. Bifenilos polibromados (PBB) | 1 000 ppm |
| 6. Éteres difenílicos polibromados (PBDE) | 1 000 ppm |
Inclusión de las sustancias restringidas especificadas en la Directiva
De conformidad con la Directiva Delegada (UE) 2015/863 de la Comisión Europea (promulgada en junio de 2015), se han añadido los cuatro tipos siguientes a la lista de sustancias restringidas reguladas por la Directiva RoHS.
| Nombre de la sustancia | Concentración máxima tolerados |
Fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes | |
|---|---|---|---|
| Categorías 1 a 7, 10 y 11 | Categorías 8-9 | ||
| 1. Ftalato de bis(2-etilhexilo) (DEHP) | 1 000 ppm | 22 de julio de 2019 | 22 de julio de 2021 |
| 2. Ftalato de butilo y bencilo (BBP) | 1 000 ppm | ||
| 3. Ftalato de dibutilo (DBP) | 1 000 ppm | ||
| 4. Ftalato de diisobutilo (DIBP) | 1 000 ppm | ||
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